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  Ley Nacional Nº 25028
 

Ley 25.028

ARTICULO 1º — Se reforma el Decreto ley 20.266/73 conforme las disposiciones establecidas en el anexo I, denominado “Reformas al régimen legal de martilleros y corredores”, que es parte integrante de la presente ley, sustituyéndose los artículos 1º y 3º de la citada norma e incorporándose los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

 

ARTICULO 2º — Se deroga el Capítulo I “De los corredores”, del libro primero, título IV del Código de Comercio y la Ley 2282.

 

ARTICULO 3º — Hasta tanto se implementen las carreras universitarias para corredores y martilleros, la habilitación profesional se hará conforme las disposiciones legales del artículo 88 del Código de Comercio y 1º de la Ley 20.266, que a tal efecto permanecen vigentes por ese exclusivo lapso.

 

A partir del establecimiento de los títulos universitarios y por única vez, se equipararán los corredores y martilleros habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los egresados universitarios.

 

ARTICULO 4º — Esta ley entrará en vigencia después de los sesenta días de su publicación oficial.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

 
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