CCPC
  Decreto Ley 28/2000
 

DECRETO - LEY Nº 28

 

Corrientes, 8 de junio de 2000

Artículo 1: La inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes, organismo dependiente del Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 2: La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Corrientes. la Inspección General de Personas Jurídicas, tendrá las Delegaciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 4: En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Personas Jurídicas:

b) Inscribe en la Matrícula a los comerciant
es y auxiliares del comercio y toma razón de los actos y

FUNCIONES DE FISCALIZACION

Artículo 6: Para el ejercicio de las funciones de fiscalización, la Inspección General de Personas Jurídicas, tiene  la facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:
a) Requerir información y todo tipo de documento que estime necesario;
b) Realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar libros y documentos de sociedades, pedir informes a sus autoridades y responsables, personal o terceros;
c) Recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización;
d) Formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público;
e) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al Juez Civil y Comercial competente:
            1) El Auxilio de la Fuerza Pública
            2) El allanamiento de domicilio y la clausura de locales
            3) El secuestro de libros y documentación
f) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrario a la Ley, el Estatuto o los Reglamentos.
Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a los otros Organismos. documentos que corresponda según la legislación comercial.

 
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