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PROYECTO DE  LEY

EXPTE Nº 2486/08 - Honorable Cámara de Senadores

APROBADO POR UNANIMIDAD POR LA HCD EN LA 24º SESION ORDINARIA DEL  29 DE OCTUBRE DE 2008

INCIATIVA: Diputado Marcelo Eduardo Chain – Bloque Partido Autonomista

OBJETO: Creación del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes.-

 

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1: Créase el Colegio  Público de  Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, con domicilio legal en la ciudad de Corrientes.

DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 2: Corresponden al expresado Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, los deberes, derechos y atribuciones que se expresan a continuación:

a) La Colegiación Profesional en la provincia de Corrientes es de carácter obligatorio para todos los Martilleros y/o Corredores que ejerzan su actividad en el ámbito provincial.

b) La organización y gobierno de la matrícula profesional y el ejercicio de la facultad disciplinaria sobre los inscriptos;

c) Adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles, cederlos, gravarlos, venderlos o transferirlos en cualquier forma y aceptar donaciones y legados;

d) Crear Delegaciones o Subdelegaciones en el interior de la Provincia conforme al anexo I del presente;

e) Intervenir en los asuntos en que la Institución sea parte actora, demandada o tercerista;

f) Colaborar con los Poderes Públicos y dependencias oficiales, evacuar los informes requeridos por los mismos, y solicitar los que fueren necesarios a la Institución;

g) Instituir regímenes de ayuda mutua, seguro y otras formas de previsión y asistencia social, compatibles con la legislación vigente en la materia;

h) Defender los derechos de los Martilleros y Corredores y velar por el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones y de las normas de ética profesional;

i) Establecer  los   honorarios,   aranceles,   retribuciones,   comisiones  y  todo  otro  emolumento remunerativo aplicables en las operaciones en que intervengan, siempre que no exista norma al respecto;

j) Visar y acreditar la concordancia de las firmas que los profesionales inscriptos hayan puesto en los instrumentos que emitan.  Sin  este visado  o acreditación todo documento emitido  por profesionales inscriptos carecen de valor fuera del territorio provincial;

k) Aplicar las sanciones previstas por la Ley Nacional N° 20.266, dictar los reglamentos y normas necesarias  para  cumplir sus fines  y  realizar  los  demás  actos  impuestos  para  el  debido funcionamiento del Colegio.

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3: El Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, se regirá por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Suplentes. Los suplentes reemplazarán a los titulares temporaria o definitivamente, manteniéndose en su caso el orden de los cargos titulares.

REUNIONES

Artículo 4: El Consejo Directivo se reunirá, cuando menos, diez veces al año, debiendo ser tres de ellas en algunas de las delegaciones o subdelegaciones del Colegio.

QUÓRUM

Artículo 5: El quórum para el funcionamiento legal del Consejo Directivo, será de seis (6) miembros.

MAYORÍA

Artículo 6: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto cuando trate del ejercicio de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 2°, sobre lo cual se decidirá en Asamblea.

MANDATO

Artículo 7: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose anualmente por mitades.

LISTA

Articulo 8: La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo se hará por el sistema de lista y voto secreto. No se computarán las tachas, pero en cambio se computarán los reemplazos,  cuando las personas incorporadas figuren en algunas de las listas aprobadas. Las listas de candidatos para integrar el Consejo Directivo, deberán someterse a la aprobación, seis (6) días antes de la fecha de la Asamblea.

IMPUGNACIONES

Artículo 9; Las impugnaciones que se formularen podrán referirse únicamente a situaciones anteriores a la convocatoria y serán resueltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación.

ASAMBLEAS

Artículo 10: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, y las Extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidencia o lo solicite, cuando menos, una quinta parte de los inscriptos. Las Asambleas se citarán con diez (10) días de anticipación, publicándose dos (2) veces la convocatoria con el Orden del Día, en el Boletín Oficial.

MEMORIA  ANUAL Y BALANCE

Artículo 11: En las Asambleas Ordinarias se tratarán la Memoria Anual, el Balance General, el Cuadro de Resultados y se practicará la elección de renovación del Consejo Directivo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3°. Las Asambleas sólo podrán tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día inserta en la convocatoria, aprobándose sus resoluciones por simple mayoría de votos presentes.

DERECHOS SOCIALES

Artículo 12: El derecho de inscripción en la matrícula, cuotas sociales y otros gravámenes a cargo de los Martilleros y Corredores, deberán establecerse en Asamblea.

APELACIONES

Artículo 13: Las resoluciones del Consejo Directivo del Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes que causen gravamen irreparable, a pedido del damnificado, podrán ser motivo de reposición. En caso negativo, éste podrá recurrir al Superior Tribunal de Justicia en grado de apelación. La sustanciación del recurso, en lo pertinente, se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.

ELECCIÓN CONSTITUTIVA

Artículo 14: El Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, formará un padrón con todos los socios inscriptos al 30 de Noviembre de cada año y previa publicación del mismo en el Boletín Oficial, procederá a su depuración. Podrán formularse tachas e impugnaciones dentro de los diez (10) días de su publicación. En lo demás, se procederá conforme lo determina los artículos 7 y 8.

RENOVACIÓN AUTORIDADES

Disposiciones transitorias

Artículo 15: El mandato del primer Consejo Directivo, empezará a computarse desde el día primero de enero del año siguiente de su constitución, debiendo ser su primer renovación en el mes de Diciembre de ese año, para lo cual se sortearan, por única vez, los cargos que serán reemplazados.

Artículo 16: Excepciones al sorteo, si es sorteado para ser reemplazado el cargo de Presidente, no puede ser reemplazado el de Vice-Presidente, si lo fuera el de Secretario, no puede serlo el de Pro-Secretario y si lo fuera el de Tesorero, no puede serlo el de Pro-Tesorero, y en todos los casos viceversa.

DERECHOS ADQUIRIDOS

Matriculas de la Inspección General de Personas Jurídicas

Artículo 17: Se reconoce el derecho adquirido por los actuales “Martilleros”, “Corredores”, y “Martilleros y Corredores” que se hallen Matriculados ante la Inspección General de Personas Jurídicas y que no estuvieran comprendidos en ningún régimen de incompatibilidades. Asimismo se declaran imprescriptibles los Certificados de Idoneidad expedidos por los Poderes Judiciales de todas las Provincias en cumplimiento de la ley 25282 hasta el 31 de diciembre del 2000. La Equiparación a que hace referencia el artículo tercero de la ley 25028 alcanza a las excepciones fiscales contempladas en las leyes provinciales.

A los fines de dar correcto cumplimiento al presente artículo, la autoridad de aplicación emitirá al momento del traspaso de las funciones de control y policía de la profesión, un informe por cada legajo en su poder que contendrá los datos del estado actual de cada persona que tenga vigente o haya tenido matricula y le fuera retirada o suspendida, en estos últimos supuestos deberá describir las circunstancias de las sanciones y en su caso la fecha del cese de las mismas.

Re-empadronamiento y organización numérica de matrículas.

Artículo 18: Por única vez se realizará un re-empadronamiento a fin de organizar y unificar por incumbencia, cuando ello sea posible, la enumeración de las matriculas de “Martilleros”, “Martilleros y Corredores” y “Corredores”, debiendo acreditar cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley 20.266 para el ejercicio profesional.

Asimismo se verificara el re-empadronamiento de los registros especiales a que hace referencia el Artículo 16 de la ley 20266.

 

Artículo 19: Conformado que fuera el Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Corrientes, se cursará un informe a la IGPJ para la baja automática y definitiva de todas los colegios de los Sres. Profesionales Martilleros y/o Corredores en la Provincia de Corrientes.

 

Artículo 20: A partir de la sanción de la presente ley, queda prohibida la creación de cualquier colegio o colegios profesionales que agrupen a los martilleros y/o corredores comprendidos en la Ley Nacional 20.266 (t.o. 25.028) en base a una especialidad voluntariamente optada dentro de cada profesión.

Personas no matriculadas

Artículo 21: Toda persona no matriculada, sean de existencia física o jurídica, que desee organizar actos de remate y/o corretaje deberá informar en toda publicidad la matrícula y el nombre del profesional encargado de dicha tarea. En caso de incumplimiento será sancionado con una multa a favor del Colegio Profesional, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil fijado por el “Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario” o cifra que lo reemplace, pudiendo llegar hasta el décuplo en caso de reincidencia, independientemente de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponder.

 

Reconocimiento de Incumbencias

Artículo 22: A partir de la sanción de la presente Ley se reconoce las facultades de corredor como comprendidas entre las de martillero a toda persona física que se encuentre inscripto como Martillero en el Registro Público de Comercio ó la Inspección General de Justicia de la Provincia de Corrientes, ó ha aprobado el examen de idoneidad establecido por el Decreto Ley 20.266/73 hasta la reforma introducida por la Ley 25028.

Artículo 23: De forma

 
 

 

Anexo I

De las Delegaciones

Primero: Se creará una delegación del Colegio Público de Martilleros y Corredores en la cabecera de cada departamento de la Provincia de Corrientes.

Segundo: Se creará a petición de los interesados subdelegaciones en las ciudades en que estén radicados como mínimo tres profesionales.

Tercero: En cada delegación y subdelegación existirá una mesa coordinadora compuesta por un máximo de tres profesionales libremente electos por sus pares de la delegación, y cuyos deberes y obligaciones se estipularán por la asamblea

Cuarto: La primer mesa coordinadora la nombrará el primer consejo directivo, al momento de creación de la delegación.

Quinto: La duración de los mandatos es de un año y los miembros pueden ejercer hasta 2 mandatos consecutivos, siempre y cuando el número de socios así lo permita.

Sexto: El cargo de la mesa coordinadora es "ad honorem".

Séptimo: En cualquier instancia, consulta o cualquier otra circunstancia en que se solicite la conformidad de las delegaciones o subdelegaciones y/o sus mesas directivas por un acto o resolución del consejo o la asamblea, se contabilizará exclusivamente como un voto por departamento, y el resultado del escrutinio será siempre por mayoría simple.

Octavo:  En  ningún  supuesto  la  mesa  Coordinadora  puede  representar a  los afiliados en las asambleas.

Noveno: Por excepción la Asamblea en pleno puede elevar a delegación una subdelegación cuando no exista delegación en la ciudad cabecera ó por la cantidad de socios o volumen de negocio así lo amerita, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la delegación cabecera.

El departamento Capital será representado por el consejo directivo.

 

 

Anexo II

PRIMER COMISIÓN DIRECTIVA

Por única vez se nombrará en forma directa al Consejo Directivo de entre los miembros de las Comisiones directivas de los Colegios Profesionales que agrupen a Martilleros y/o Corredores en todo el territorio provincial, que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren administrativamente al día según ante la IGPJ.

La cantidad de miembros por Colegio Profesional será proporcional conforme la cantidad de Colegios que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior. Cuando el número de Colegios no sea DIVISOR de 12, los colegios con mayor antigüedad tendrán prioridad en más un integrante sobre los colegios más nuevos.

Si la cantidad de Colegios superara 12 se integrará con un integrante de los 12 Colegios más antiguos de la Provincia.

En caso de no existir acuerdo por los cargos, estos serán sorteados entre los profesionales propuestos.

 


 
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